DESCRIPCIÓN GENERAL

De acuerdo con Business Anti-corruption Portal las empresas enfrentan riesgos muy bajos de corrupción en Chile[3]. Asimismo, el país tiene instituciones sólidas y transparentes con mecanismos efectivos para investigar y castigar las prácticas corruptas.[4]

En el ámbito normativo, con la reforma de la Ley 21.121 se establecen nuevos delitos de los que pueden ser responsables las empresas y aumentan las sanciones en caso de ser condenadas. Es así como, además de los delitos de cohecho a empleado público nacional y a funcionario público extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, se agregan la negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida y administración desleal.[5]

NORMATIVA

La persecución de los delitos de corrupción se rige principalmente por el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos relacionados con la función pública entre sus artículos, lo que permite fortalecer el combate contra la corrupción.[6]

Cabe señalar que, el 20 de noviembre de 2018 se publicó y entró en vigor la Ley 21.121, que constituye una reforma a las normas sobre anticorrupción, modificando varios artículos del Código Penal y de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jurídica. La reforma tipifica y sanciona los delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal. Adicionalmente, aumenta el radio de acción del embargo, para incluir las ganancias ilegales.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

1.       En los casos de delitos calificados como crímenes, se establecen inhabilitaciones absolutas de carácter perpetuo o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado, o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; la inhabilitación se extiende para ejercer cargos en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado.

2.       Se incrementan las penas corporales, restrictivas y pecuniarias para los delitos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como la malversación de fondos públicos, el cohecho y los fraudes.

3.       Esta Ley crea un nuevo delito de corrupción dentro del mundo privado, estableciendo sanciones de cárcel y multas al empleado o mandatario que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, a fin de favorecer, en el ejercicio de sus labores, la contratación de un oferente por sobre otro.[7]

COMPETITIVIDAD GLOBAL

Chile obtuvo 70.3 puntos en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2018, publicado por el Foro Económico Mundial, que mide cómo utiliza un país sus recursos y capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad. Ocupa el puesto 33 de los 140 países que se analizan.[8]

Particularmente, algunas variables relacionadas con el control de la corrupción se encuentran en uno de los doce pilares que integran el ICG 2018, específicamente en el Pilar 1: Instituciones, en donde Chile obtuvo los siguientes resultados:

El Pilar 1: Instituciones captura aspectos como: seguridad, derechos de propiedad, capital social, controles y balances, transparencia y ética, desempeño del sector público y gobierno corporativo. Pues, las instituciones impactan la productividad, principalmente a través de incentivos y reduciendo las incertidumbres. Así, resulta importante medir cómo al establecer restricciones, tanto formales  (leyes y mecanismos de aplicación) como informales (normas de comportamiento), las instituciones determinan el contexto en el que los individuos se organizan, así como a su actividad económica.

PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

SISTEMA JUDICIAL

El Poder Judicial en Chile está conformado por tribunales de diversa competencia –civil, penal, laboral y familiar- y su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad. A la cabeza del Poder Judicial se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país. De estas últimas dependen 465 tribunales de primera instancia, distribuidos en todo el territorio nacional.

Respecto de la independencia del Poder Judicial, de acuerdo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley. [10]

Por otra parte, de acuerdo con los resultados del Índice del Estado de Derecho 2019 (IED 2019), Chile se encuentra entre los mejor puntuados en el indicador 2.2. Ausencia de corrupción en el poder judicial con 0.84[11], que mide si los jueces y los funcionarios judiciales se abstienen de solicitar y aceptar sobornos para realizar tareas o acelerar los procesos, y si las decisiones judiciales están libres de influencia indebida por parte del gobierno, los intereses privados y las organizaciones criminales.[12]

POLICÍA

Según el informe Latinobarómetro 2018, en Chile el 53% de los encuestados confía en las fuerzas armadas y el 48% en la policía. Asimismo, el 35 % de los encuestados señaló que los policías están involucrados en actos de corrupción.[13]

Por otro lado, según el Informe sobre Prácticas de Derechos Humanos 2018, los Carabineros y la Policía de Investigación tienen la responsabilidad legal de hacer cumplir la ley y mantener el orden, incluida la migración y la aplicación de fronteras, dentro del país. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervisa ambas fuerzas. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo sobre los Carabineros y la Policía de Investigación, y el gobierno tiene mecanismos para investigar y castigar los abusos.[14]

SERVICIOS PÚBLICOS

Respecto de los servicios públicos, el Informe “Gente y Corrupción: América Latina y el Caribe” señala que poco menos de un tercio de los ciudadanos en América Latina, que habían estado en contacto con un servicio público en los últimos 12 meses, habían pagado un soborno. En el caso de Chile el 22% de los encuestados expresó haber pagado sobornos para obtener los servicios públicos.

Entre los servicios donde más se pagan sobornos en Chile se encuentran: escuela (11-20%), hospital (11-20%), documento de identidad (1-10%), policía (1-10%), y tribunales (1-10%). [15]

CONTRATACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con Getting The Deal Trought, la Ley N ° 19.886 de 30 de julio de 2003 sobre las Bases de los Contratos Administrativos para el Suministro y la Prestación de Servicios (Ley N ° 19.886 / 2003) y su reglamento, el Decreto N ° 250 de 24 de septiembre de 2004, establecen las normas básicas para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas.

La Ley establece como modalidad general de contratación la licitación pública, pero en casos excepcionales, una entidad pública puede contratar mediante un proceso de licitación privada o mediante un acuerdo directo.[16]

De acuerdo con Business Anticorruption Portal, existe un riesgo moderado de corrupción en el sector de contratación pública de Chile. Los sistemas de contratación pública son transparentes, pero representan una fuente potencial de corrupción, ya que existe una fuerte conexión entre los políticos y la economía, en algunos casos exministros o altos funcionarios públicos aceptan empleos en empresas que operan en sectores que previamente habían supervisado.[17]

SOCIEDAD CIVIL

Sobre la participación social y garantía de los derechos, Freedom House señala que Chile es una democracia estable que ha experimentado una expansión significativa de los derechos políticos y las libertades civiles desde el retorno del gobierno civil en 1990. Las preocupaciones actuales incluyen la corrupción y el malestar relacionado con las disputas por la tierra con la población mapuche indígena.

Respecto de la libertad de expresión se señala que es generalmente respetada, aunque algunas leyes prohíben la difamación de las instituciones estatales. Asimismo, el derecho a reunirse pacíficamente generalmente se respeta, aunque en la práctica se han generado diversos enfrentamientos entre manifestantes y la fuerza pública. Las organizaciones no gubernamentales pueden operar sin interferencia; existen varias organizaciones que trabajan en la gobernanza y los grupos de derechos, incluidas las que abordan la ineficiencia y otros problemas en los tribunales, y las condiciones peligrosas en las cárceles.[18]

PROTECCIÓN A DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)

De acuerdo con la OECD, en Chile se brinda protección limitada a los denunciantes en el sector público que reportan crímenes bajo el Estatuto Administrativo. Los denunciantes solo están protegidos contra transferencias sin consentimiento, suspensiones y despidos. La disposición no protege contra otras formas de represalias, tales como: amonestaciones, degradaciones, cambios de responsabilidades, denegación de privilegios, etc.

La protección también está limitada en el tiempo, es decir, termina cuando se rechaza el informe, o hasta 90 días después de la finalización de la investigación o procedimiento. Cabe señalar que los informes infundados que se demuestren que son falsos, así como los que se hacen con la intención deliberada de dañar a la persona, se castigan con el despido de su cargo.

La Regla 341/2012 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere que las compañías bajo su supervisión proporcionen información sobre sus marcos de gobierno corporativo, incluidos los canales para informar sobre delitos. Sin embargo, estas disposiciones no abordan la protección de los denunciantes. [19]

DESCARGA DE FICHA

Si quieres descargar la ficha de información de la buena práctica, puedes hacerlo aquí.

FUENTES CONSULTADAS

[1] El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional combina datos de una variedad de fuentes distintas que recogen las percepciones que tienen empresarios y especialistas de 180 países sobre los niveles de corrupción en el sector público. Para mayor referencia sobre la metodología del IPC, véase, Índice de Percepción de la Corrupción 2018: Breve nota sobre la metodología, disponible en: https://www.tm.org.mx/metodologiaipc2018/

[2] El IPC2018 utiliza una escala de 0 a 100. 100 podría entenderse “sin corrupción” y 0 podría entenderse como “altamente corrupto”.

[3]NOTA: La información del Banco de Buenas Prácticas es de carácter informativo. Las prácticas no son evaluadas bajo ninguna metodología o criterios específicos.

[4] Business Anti-corruption Portal (Consultado en mayo de 2019). Informe de corrupción de Chile. En línea: https://www.business-anti-corruption.com/country-profiles/chile/

[5] Mora, Edgardo (2018). Expertos explican detalles de la “Ley Anticorrupción” y su entrada en vigencia. Diario Concepción. En línea: https://www.diarioconcepcion.cl/economia-y-negocios/2018/11/23/entra-en-vigencia-ley-21-121-llamada-ley-anticorrupcion.html

[6]Fiscalía de Chile (consultado en mayo de 2019). Áreas de persecución. En línea: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/areas/cor-leyes.jsp

[7] Izquierdo, Lorenza. Chile continúa su avance en materias de anticorrupción (consultado en mayo de 2019). En línea: https://www.pwc.com/cl/es/Publicaciones/Chile-continua-su-avance-en-materias-de-anticorrupcion.html

[8] World Economic Forum (2018). The Global Competitiveness Report 2018. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/TheGlobalCompetitivenessReport2018.pdf

[9]Las puntuaciones se encuentran en una escala de 0 a 100, donde 100 representa la situación óptima.

[10] Poder Judicial de la República de Chile (Consulado en mayo de 2019). Institucional. Disponible en: http://www.pjud.cl/informacion-institucional

[11]  Escala del 0 al 1, donde 0 representa menos adherencia al Estado de Derecho y 1 representa mayor adherencia al Estado de Derecho.

[12]World Justice Project (2019), Índice del Estado de Derecho 2019. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP_RuleofLawIndex_2019_Website_reduced.pdf

[13] Corporación Latinobarómetro (2018). Informe. Disponible en: http://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf

[14] U.S. Departamento of State, Op. (Consultado en mayo de 2019).Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2018. Disponible en: https://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm#wrapper

[15] Transparencia Internacional (2017), People and Corruption: Latin America and the Caribbean. Disponible en: https://www.transparency.org/whatwedo/publication/global_corruption_barometer_people_and_corruption_latin_america_and_the_car

[16] Getting The Deal Through (2018). Contratación pública Chile. Disponible en: https://gettingthedealthrough.com/area/33/jurisdiction/3/public-procurement-chile/

[17]Business Anti-corruption Portal. Op. cit.

[18] Freedom House (Consultado en mayo de 2019), Freedom in the World 2018. Disponible en: https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2018/chile

[19] OECD (2018).Implementing the OECD Anti Bribery Convention. Disponible en: http://www.oecd.org/corruption/anti-bribery/OECD-Chile-Phase-4-Report-ENG.pdf