DESCRIPCIÓN GENERAL

De acuerdo con Business Anti-corruption Portal las empresas enfrentan riesgos muy bajos de corrupción en Chile [3]. Asimismo, el país tiene instituciones sólidas y transparentes con mecanismos efectivos para investigar y castigar las prácticas corruptas. [4]

Con motivo de algunos casos de corrupción, la expresidenta Bachelet convocó a un consejo (Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción) que en su informe final (abril de 2015) propuso varias medidas anticorrupción destinadas a prevenir abusos de autoridades. Derivado de ello, se impusieron restricciones al financiamiento de campañas privadas (Ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia) y la creación de un registro público para todos los cabilderos. En agosto de 2018, el presidente Piñera anunció un proyecto de ley sobre transparencia (Ley de Transparencia 2.0) para mejorar la regulación existente. [5]

En el ámbito normativo, con la reforma de la Ley 21.121 se establecen nuevos delitos de los que pueden ser responsables las empresas y aumentan las sanciones en caso de ser condenadas. Es así como, además de los delitos de cohecho a un empleado público nacional y a un funcionario público extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, se agregan la negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida y administración desleal. [6]

NORMATIVA

Chile aplica varias leyes para combatir la corrupción de los funcionarios públicos, incluida la Ley de Transparencia de 2009 que ordenó la divulgación de información pública relacionada con todas las áreas del gobierno y creó un Consejo de Transparencia autónomo a cargo de supervisar su aplicación. Las enmiendas posteriores ampliaron el número el número de puestos de confianza necesarios para divulgar la divulgación financiera, la divulgación obligatoria en mayor detalle y permitió sanciones más severas por incumplimiento.

En marzo de 2020, el gobierno en turno propuso una nueva legislación destinada a combatir la corrupción, así como los delitos económicos y electorales. Las cuatro nuevas leyes, forman parte de la “agenda anti-abusos y trabajo justo” [7] consolidada como una respuesta a las demandas sociales de aumentar las penas por delitos de cuello blanco, que buscan fortalecer la aplicación y aumentar las penas por colusión entre empresas; aumentar las sanciones por uso de información privilegiada; brindar protección a los denunciantes que buscan exponer la corrupción estatal; y ampliar el plazo de prescripción para delitos electorales.

La aplicación de las leyes anticorrupción se extiende a los miembros de la familia de los funcionarios, en particular se les obliga a la divulgación obligatoria de activos. Los partidos políticos están sujetos a leyes que limitan el financiamiento de campañas y requieren transparencia en el gobierno de los partidos y contribuciones a partidos y campañas. [8]

Ahora bien, la persecución de los delitos de corrupción se rige principalmente por el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos relacionados con la función pública entre sus artículos, lo que permite fortalecer el combate contra la corrupción. [9]

Cabe señalar que el 20 de noviembre de 2018 se publicó y entró en vigor la Ley 21.121, que constituye una reforma a las normas sobre anticorrupción, modificando varios artículos del Código Penal y de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jurídica. La reforma tipifica y sanciona los delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal. Adicionalmente, aumenta el radio de acción del embargo para incluir las ganancias ilegales.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

1.      En los casos de delitos calificados como crímenes, se establecen inhabilitaciones absolutas de carácter perpetuo o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado, o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; la inhabilitación se extiende para ejercer cargos en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado.

2.      Se incrementan las penas corporales, restrictivas y pecuniarias para los delitos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como la malversación de fondos públicos, el cohecho y los fraudes.

3.      Esta Ley crea un nuevo delito de corrupción dentro del mundo privado, estableciendo sanciones de cárcel y multas al empleado o mandatario que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, a fin de favorecer, en el ejercicio de sus labores, la contratación de un oferente por sobre otro. [10]

COMPETITIVIDAD GLOBAL

Chile obtuvo 70.5 puntos en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2019, publicado por el Foro Económico Mundial, que mide cómo utiliza un país sus recursos y su capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad. Ocupa el puesto 33 de los 141 países que se analizan. [11]

Particularmente, algunas variables relacionadas con el control de la corrupción se encuentran en uno de los doce pilares que integran el ICG 2019, específicamente en el Pilar 1: Instituciones, en donde Chile obtuvo los siguientes resultados:


El Pilar 1: Instituciones captura aspectos como: seguridad, derechos de propiedad, capital social, controles y balances, transparencia y ética, desempeño del sector público y gobierno corporativo. Pues, las instituciones impactan la productividad, principalmente a través de incentivos y reduciendo las incertidumbres. Así, resulta importante medir cómo al establecer restricciones, tanto formales (leyes y mecanismos de aplicación) como informales (normas de comportamiento), las instituciones determinan el contexto en el que los individuos se organizan, así como a su actividad económica.

PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

SISTEMA JUDICIAL

El Poder judicial está enfocado a generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social.

A la cabeza del Poder Judicial se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país. De estas últimas dependen 465 tribunales de primera instancia, distribuidos en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política de la República, "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley", en esta norma se consagra el principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia.

Dicho principio de independencia en la función del juez es, además, recíproco frente a los restantes entes estatales, pues al Poder Judicial le está vedado mezclarse, a su turno, en las atribuciones de otros poderes públicos, tal como lo prescribe expresamente el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales. Junto a la cobertura del principio de independencia, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial están dotados de la potestad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el citado artículo 76 de la Carta Fundamental. De esta forma, el ordenamiento constitucional y legal asegura la independencia del Poder Judicial tanto en las resoluciones que adopte en el seno del proceso judicial contencioso o no contencioso, como en la fase de ejecución de tales resoluciones, lo que dota no sólo de autonomía a las decisiones que en ejercicio de su función adopte, sino también de su debida eficacia. [13]

Por otra parte, de acuerdo con los resultados del Índice del Estado de Derecho 2020 (IED 2020), Chile se encuentra entre los mejor puntuados en el indicador 2.2. Ausencia de corrupción en el poder judicial con 0.84 [14], que mide si los jueces y los funcionarios judiciales se abstienen de solicitar y aceptar sobornos para realizar tareas o acelerar los procesos, y si las decisiones judiciales están libres de influencia indebida por parte del gobierno, los intereses privados y las organizaciones criminales. [15]

POLICÍA

Según el Informe Latinobarómetro Chile 1995-2020, La imagen de la policía que había fluctuado entre un máximo de 63% en 2007 y un mínimo de 43% en 2017, cae de 48% en 2018 a 32% en 2020 alcanzando en su mínimo histórico. Las razones del desplome de la policía son múltiples, por una parte, la corrupción y por otra la represión y violación de los DDHH. [16]

Por otro lado, según el Informe sobre Prácticas de Derechos Humanos 2020, los Carabineros y la Policía de Investigación tienen la responsabilidad legal de hacer cumplir la ley y mantener el orden, incluida la migración y la aplicación de fronteras, dentro del país. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervisa ambas fuerzas. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

Grupos de derechos humanos informaron que la impunidad era un problema en las fuerzas de seguridad, especialmente en Carabineros. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Policía de Investigaciones y los fiscales públicos investigaron muchos de los abusos y presentaron cargos penales, pero los cierres de tribunales y las demoras debido a la pandemia de COVID-19 retrasaron las investigaciones. Los Carabineros despidieron rápidamente a muchos agentes acusados ​​de abusos y sancionaron administrativamente a otros. La lentitud y el reducido número de enjuiciamientos en relación con el número de acusaciones derivadas del malestar social crearon la percepción de que los acusados ​​de abusos no enfrentaban una rendición de cuentas efectiva. El gobierno incrementó la capacitación de los oficiales de Carabineros sobre técnicas de control de multitudes y derechos humanos. [17]

SERVICIOS PÚBLICOS

Respecto de los servicios públicos, el Informe “Gente y Corrupción: América Latina y el Caribe” señala que poco menos de un tercio de los ciudadanos en América Latina, que habían estado en contacto con un servicio público en los últimos 12 meses, habían pagado un soborno. En el caso de Chile el 22% de los encuestados expresó haber pagado sobornos para obtener los servicios públicos.

Entre los servicios donde más se pagan sobornos en Chile se encuentran: escuela (11-20%), hospital (11-20%), documento de identidad (1-10%), policía (1-10%), y tribunales (1-10%). [18]

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las compras públicas en Chile se basan en la libre concurrencia de oferentes, igualdad, transparencia y probidad. Se rigen por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que entró en vigor el año 2003. En Chile se emplean los siguientes tipos de contratación:

·       Licitación pública: se hace un llamado público –de carácter concursal- para convocar a los interesados y sean ellos quienes determinen propuestas, y así, posteriormente, los organismos del Estado seleccionen la alternativa que más se apega a sus necesidades.

·       Licitación privada: es concursal y ocurre cuando se invita a determinadas personas para que formulen propuestas y luego seleccionar la que más le acomode. Este tipo de licitación, se rige por las normas aplicables a la licitación pública, por tanto, las Bases también serán aprobadas por el criterio de la autoridad competente.

·       Contratación directa: es un procedimiento excepcional, porque se realiza sin la concurrencia de los requisitos para los tipos de contratos anteriores y ocurre cuando no existen suficientes oferentes.

·        Convenio marco. son acuerdos celebrados previa licitación pública a través de Chile Compra, contratando a un proveedor determinado y permitiendo la adquisición de productos o servicios demandados de forma recurrente, simplificando a su vez, el proceso.

La estructura normativa del sistema de compras públicas en Chile, se regulan en cuerpos reglamentarios o administrativos, los que otorgan una mayor flexibilidad para introducir cambios; dicho modelo consiste en regular las materias relacionadas dando preferencia al uso de normas de segundo nivel jerárquico, esto es, una utilización de normas reglamentarias, condiciones de uso y directivas. [19]

De acuerdo con Business Anticorruption Portal, existe un riesgo moderado de corrupción en el sector de contratación pública de Chile. Los sistemas de contratación pública son transparentes, pero representan una fuente potencial de corrupción, ya que existe una fuerte conexión entre los políticos y la economía, en algunos casos exministros o altos funcionarios públicos aceptan empleos en empresas que operan en sectores que previamente habían supervisado. [20]

Es de destacar que el país cuenta con la Dirección ChileCompra la cual es una institución descentralizada, dependiente del Ministerio de Hacienda y sometida a la supervigilancia del Presidente de la República. Es la encargada de administrar la plataforma transaccional de ChileCompra, que reúne en un solo lugar la demanda de los compradores públicos y la oferta de miles de proveedores, funcionando con un marco regulatorio único, basado en la transparencia, la eficiencia, la universalidad, la accesibilidad y la no discriminación.

La institución ha sido galardonada en distintos momentos por las actividades realizadas. En junio de 2019 recibió el Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público (UNPSA) por la excelencia en el servicio público a nivel global. Previamente, había sido distinguida en 2007 en la Categoría de “Mejorando la transparencia, responsabilidad y respuesta de los servicios públicos” por su plataforma transaccional de compras públicas. [21]

SOCIEDAD CIVIL

Freedom House señala que Chile es una democracia estable que ha experimentado una expansión significativa de los derechos políticos y las libertades civiles desde en las últimas cuatro décadas. Describe que, en 2019, Chile experimentó protestas masivas contra el gobierno y la desigualdad social. Las demandas de cambio culminaron en un plebiscito nacional en octubre de 2020, en el que los votantes optaron por reemplazar la constitución de la era de la dictadura con una nueva carta que se redactará a partir de 2021.

Respecto de la libertad de expresión se señala que es generalmente respetada, aunque algunas leyes prohíben la difamación de las instituciones estatales. Asimismo, el derecho a reunirse pacíficamente generalmente se respeta, aunque derivado de las protestas de 2019 se obstruyó dicho derecho de forma frecuente como resultado de actos violentos tanto de la policía como de manifestantes radicales.

En marzo de 2020, la pandemia de COVID-19 llevó al presidente Piñera a declarar un nuevo estado de emergencia, y el gobierno tomó medidas que restringieron las libertades civiles, incluido un cierre estricto y la prohibición de reuniones públicas de más de 50 personas.

Las organizaciones no gubernamentales pueden operar sin interferencia; y existen leyes sólidas que protegen los derechos de los trabajadores y sindicatos, pero se siguen denunciando algunas prácticas antisindicales limitadas por parte de empleados del sector privado. [22]

PROTECCIÓN A DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)

De acuerdo con la OECD, en Chile se brinda protección limitada a los denunciantes en el sector público que reportan crímenes bajo el Estatuto Administrativo. Los denunciantes solo están protegidos contra transferencias sin consentimiento, suspensiones y despidos. La disposición no protege contra otras formas de represalias, tales como: amonestaciones, degradaciones, cambios de responsabilidades, denegación de privilegios, etc.

La protección también está limitada en el tiempo, es decir, termina cuando se rechaza el informe, o hasta 90 días después de la finalización de la investigación o procedimiento. Cabe señalar que los informes infundados que se demuestren que son falsos, así como los que se hacen con la intención deliberada de dañar a la persona, se castigan con el despido de su cargo.

La Regla 341/2012 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere que las compañías bajo su supervisión proporcionen información sobre sus marcos de gobierno corporativo, incluidos los canales para informar sobre delitos. Sin embargo, estas disposiciones no abordan la protección de los denunciantes. [23]

Actualmente el Congreso de Chile está por aproar un proyecto de ley que propone crear en la administración pública un canal de denuncias centralizado, a través de una plataforma electrónica a cargo de la Contraloría General de la República.

La norma tiene como objetivos inhibir, detectar y sancionar hechos constitutivos de delito o de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, perpetrados al interior de la Administración del Estado, facilitando que su personal, así como personas particulares, puedan denunciar la comisión de aquellos. Para ello, se crea una plataforma digital desde donde se podrán efectuar y gestionar las denuncias. Y, con el objeto de incentivar la “denuncia responsable”, el sistema exige la individualización del denunciante, quien tendrá la posibilidad de manifestar que su identidad sea tratada con reserva, reconociéndose así una de las medidas de protección elementales. [24]


DESCARGA DE FICHA

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FUENTES CONSULTADAS

[1] El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional combina datos de una variedad de fuentes distintas que recogen las percepciones que tienen empresarios y especialistas de 180 países y territorios sobre los niveles de corrupción en el sector público. Para mayor referencia, véase el sitio de publicación del Índice de Percepción de la Corrupción 2020, disponible en: https://www.transparency.org/en/cpi/2020/index/

[2] El IPC2020 utiliza una escala de 0 a 100. 100 podría entenderse “sin corrupción” y 0 podría entenderse como “altamente corrupto”.

[3] NOTA: La información del Banco de Buenas Prácticas es de carácter informativo. Las prácticas no son evaluadas bajo ninguna metodología o criterios específicos.

[4] The Risk & Compliance Portal (formerly The Business Anti-Corruption Portal) (consultado en abril de 2021). Informe de corrupción de Chile. Disponible en: https://www.ganintegrity.com/portal/country-profiles/chile/

[5] Bertelsmann Stiftung (2020). Sustainable Governance Indicators 2020. Chile. Disponible en: https://www.sgi-network.org/docs/2020/country/SGI2020_Chile.pdf

[6] Mora, Edgardo (consultado en abril de 2021). Expertos explican detalles de la “Ley Anticorrupción” y su entrada en vigor. Diario Concepción. Disponible en: https://www.diarioconcepcion.cl/economia-y-negocios/2018/11/23/entra-en-vigencia-ley-21-121-llamada-ley-anticorrupcion.html

[7] Para conocer más visita: Gobierno de Chile.(consultado en abril de 2021).  Agenda Antiabusos y Trato Justo. Disponible en: https://www.gob.cl/agendantiabusos/

[8] U.S. Department of State (consultado en abril de 2021). 2020 Investment Climate Statements: Chile. Disponible en: https://www.state.gov/reports/2020-investment-climate-statements/chile/

[9] Fiscalía de Chile (consultado en abril de 2021). Áreas de persecución. Corrupción. Disponible en: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/areas/cor-leyes.jsp

[10] Izquierdo, Lorenza (consultado en abril de 2021). Chile continúa su avance en materias de anticorrupción . Disponible en: https://www.pwc.com/cl/es/Publicaciones/Chile-continua-su-avance-en-materias-de-anticorrupcion.html

[11] World Economic Forum (2019). The Global Competitiveness Report 2019. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf

[12] Las puntuaciones se encuentran en una escala de 0 a 100, donde 100 representa la situación óptima.

[13] Poder Judicial de la República de Chile (Consultado en abril de 2021). ¿Qué es el Poder Judicial?. Disponible en: https://www.pjud.cl/post/que-es-el-poder-judicial

[14] Escala del 0 al 1, donde 0 representa menos adherencia al Estado de Derecho y 1 representa mayor adherencia al Estado de Derecho.

[15] World Justice Project (2020), Índice del Estado de Derecho 2020. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP-Global-ROLI-Spanish.pdf

[16] Corporación Latinobarómetro (2020). Informe Chile 1995-2020. Disponible en: https://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_LATINOBAROMETRO_CHILE_1995_2020.pdf

[17] U.S. Department of State (2020). Country Reports on Human Rights Practices: Chile.  Disponible en: https://www.state.gov/reports/2020-country-reports-on-human-rights-practices/chile/

[18] Transparencia Internacional (2017), People and Corruption: Latin America and the Caribbean. Disponible en: https://www.transparency.org/en/publications/global-corruption-barometer-people-and-corruption-latin-america-and-the-car

[19] Transparencia Internacional Chile (2018). Marco Regulatorio de la Competitividad de las Compras Públicas en Chile. Disponible en: https://www.chiletransparente.cl/wp-content/files_mf/1545236124MarcoRegulatoriodiciembre.pdf

[20] The Risk & Compliance Portal (formerly The Business Anti-Corruption Portal). Op. cit.

[21] Dirección ChileCompra (Consultado en abril de 2021). ChileCompra recibe Premio al Servicio Público de la ONU por su aporte a la participación de mujeres en compras públicas. Disponible en: https://www.chilecompra.cl/2019/06/chilecompra-recibe-premio-al-servicio-publico-de-la-onu-por-su-aporte-a-la-participacion-de-mujeres-en-compras-publica/

[22] Freedom House (Consultado en abril de 2021). Freedom in the World 2021. Disponible en: https://freedomhouse.org/country/chile/freedom-world/2021

[23] OECD (2018).Implementing the OECD Anti Bribery Convention. Disponible en: http://www.oecd.org/corruption/anti-bribery/OECD-Chile-Phase-4-Report-ENG.pdf

[24] MicroJuris (Consultado en abril de 2021). Aprueban proyecto que protege a denunciantes de actos contra la probidad. Disponible en: https://aldiachile.microjuris.com/2021/01/11/aprueban-proyecto-que-protege-a-denunciantes-de-actos-contra-la-probidad/