DESCRIPCIÓN GENERAL

Costa Rica [3] es la 44 nación menos corrupta del total de 180 países analizados, según el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019 reportado por Transparencia Internacional. El rango de percepción de la corrupción en Costa Rica promedió 42.17 desde 1997 hasta 2019, alcanzando un máximo histórico de 55 en 2006 y un mínimo histórico de 22 en 1997.[4]

Asimismo, de acuerdo con el Informe del Grupo Asesor de Expertos en Anticorrupción, Transparencia e Integridad para América Latina y el Caribe, Costa Rica tiene una alta puntuación en el indicador de gobernanza y control de corrupción.[5]

En el sector privado, según datos de la Asociación de Detectores de Fraude Certificados de Estados Unidos (AFCE), el costo de la corrupción se estima en 5% del volumen de negocios global. Esto deriva en menos posibilidad de brindar servicios para el Estado, y un mayor recargo en los precios para el consumidor.[6]

NORMATIVA

La Convención Interamericana contra la Corrupción fue suscrita en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996. Costa Rica firmó este documento el 29 de marzo de 1996 y fue ratificado por la Asamblea Legislativa el 9 de mayo de 1997.[7]

En dos cuerpos normativos se compilan las diferentes tipologías reseñadas en la Convención Interamericana contra la Corrupción. En primer lugar, el Código Penal de 1970, en su Libro Segundo Capítulo XV, Delitos contra los deberes de la función pública, contiene y sanciona- entre otros- los ilícitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, cohecho propio e impropio, y la aceptación de dádivas por acto cumplido, la corrupción de funcionarios, la concusión y la exacción, así como el enriquecimiento ilícito y las negociaciones incompatibles. Además, tipifica el peculado, la malversación, la facilitación culposa de substracciones, el encubrimiento, la receptación y el favorecimiento en sus distintas formas o modalidades. Se faculta a los jueces, -tratándose de estos delitos-, para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

El Código Procesal Penal establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, con la pretensión de que se conviertan en los primeros aliados en la lucha anticorrupción.

En segundo lugar, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley N. 8422 del 29 de octubre de 2004, tipifica los delitos de falsedad en la declaración jurada de bienes propiedad de altos funcionarios públicos, falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, sobreprecio irregular, pago irregular de contratos administrativos y tráfico de influencias. Adicionalmente, se crean los delitos de legislación o administración en provecho propio, prohibición posterior al servicio del cargo, apropiación de bienes obsequiados al Estado, receptación, legalización o encubrimiento de bienes y soborno transnacional. Por último, faculta imponer también como pena accesoria, una inhabilitación de hasta diez años para ser designado en cargos públicos, incluso para los de elección popular.[8]

En 2017, tras la aprobación en primer debate del proyecto de ley sobre la adhesión de Costa Rica a la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y sus recomendaciones, el país avanzó en una de las etapas de mayor importancia en su proceso de incorporación a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Con la adhesión a esta Convención, el país se comprometió a establecer normas estrictas y efectivas para tipificar, prevenir, detectar, investigar y sancionar el soborno (cohecho) de funcionarios públicos extranjeros por parte de individuos o empresas nacionales en sus transacciones comerciales transnacionales, adecuando su ordenamiento jurídico a los estándares internacionales de prevención, investigación y sanción efectiva del soborno internacional.

La Convención de Cohecho de la OCDE es un instrumento internacional anticorrupción que se enfoca en el lado "oferente" de la corrupción, es decir la persona o entidad que ofrece, promete u otorga una dádiva. La OCDE dirige los esfuerzos globales para nivelar las condiciones de competencia leal en transacciones internacionales luchando por eliminar el cohecho de servidores públicos cuando se compite por contratos e inversión.[9]

COMPETITIVIDAD GLOBAL

Costa Rica ha obtenido 62.0 puntos en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2019 publicado por el Foro Económico Mundial, que mide cómo utiliza un país sus recursos y su capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad, en el cual ocupa el puesto 62 de los 141 países que se analizan.[10]

Particularmente, algunas variables relacionadas con el control de la corrupción se encuentran en uno de los doce pilares que integran el ICG 2019, específicamente en el Pilar 1: Instituciones, en donde Costa Rica obtuvo los siguientes resultados:

El Pilar 1 captura aspectos como: seguridad, derechos de propiedad, capital social, controles y balances, transparencia y ética, desempeño del sector público y gobierno corporativo. Pues, las instituciones impactan la productividad, principalmente a través de incentivos y reduciendo las incertidumbres. Así, resulta importante medir cómo al establecer restricciones, tanto formales (leyes y mecanismos de aplicación) como informales (normas de comportamiento), las instituciones determinan el contexto en el que los individuos se organizan, así como a su actividad económica.

PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

A través de la Ley 8221 se creó la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública, y en sesión 34-97 del 20 de octubre de 1997 de la Corte Plena del Poder Judicial, se instauró la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios. Además, la Procuraduría de la Ética Pública nace mediante la Ley 8224, como un órgano especializado en la lucha contra la corrupción. Por su parte, con la Ley 8275 se establece la Jurisdicción Penal de Hacienda cuya competencia especializada abarca delitos funcionales y de corrupción.[12]

SISTEMA JUDICIAL

En Costa Rica, los tribunales son independientes y se respeta su autoridad. Las funciones del Fiscal General y el Procurador son distintas: el Fiscal General opera un departamento semiautónomo dentro del Poder Judicial mientras que el Procurador o el Litigante del Estado (Procuraduría General) trabaja dentro del Ministerio de Justicia y Paz en el Poder Ejecutivo.[13]

El Poder Judicial de Costa Rica tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia, objetivo fundamental que le designa la Constitución Política; asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993).

Para el logro de sus objetivos, el Poder Judicial cuenta con una estructura dividida y organizada en tres ámbitos diferentes, que dependen de la Corte Suprema de Justicia; a saber: ámbito jurisdiccional, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo

El ámbito jurisdiccional está conformado por:

·       Corte Plena cuando ejerce función jurisdiccional.

·       Salas.

·       Tribunales.

·       Juzgados de Mayor y Menor Cuantía.

Con base en el artículo 49 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y en relación con el artículo 157 de la Constitución Política de Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia se compone de 22 Magistrados propietarios y 37 Magistrados suplentes; cada Magistrado propietario podrá contar con un abogado asistente, con aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial.[14]

Es importante señalar que, de acuerdo con los resultados del Índice del Estado de Derecho 2019, Costa Rica obtuvo en el indicador 2.2. Ausencia de corrupción en el poder judicial un total de 0.74[15], este indicador mide si los jueces y los funcionarios judiciales se abstienen de solicitar y aceptar sobornos para realizar tareas o acelerar los procesos, y si las decisiones judiciales están libres de influencia indebida por parte del gobierno, los intereses privados y las organizaciones criminales. [16]

Lo anterior se robustece con los resultados del informe Latinobarómetro 2018 que indican que Costa Rica es el país de la región en donde los ciudadanos confían más en el poder judicial (49%).[17]

POLICÍA

Costa Rica es el segundo país con mayor nivel de confianza en la Policía con 51%, esto de acuerdo con el informe Latinobarómetro 2018. En otro de los temas sondeados en este índice que fue la corrupción, se preguntó la probabilidad que había de que la policía se involucrara en actos de corrupción, y para este punto el porcentaje de ciudadanos que respondió afirmativamente fue de 28%.[18]

Asimismo, según el Informe de países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2018, no hubo reportes de impunidad en relación con las fuerzas de seguridad durante el año. Pues, el gobierno cuenta con mecanismos efectivos para investigar y sancionar los abusos por parte de la policía.[19]

SERVICIOS PÚBLICOS

Respecto de los servicios públicos, el Informe “Gente y Corrupción: América Latina y el Caribe” señala que poco menos de un tercio de los ciudadanos en América Latina, que habían estado en contacto con un servicio público en los últimos 12 meses, habían pagado un soborno. En el caso de Costa Rica el 24% de los encuestados expresó haber pagado sobornos para obtener los servicios públicos.[20]

CONTRATACIÓN PÚBLICA

El indicador 2.1 “Los funcionarios del gobierno en el poder ejecutivo no usan cargos públicos para beneficios privados” del Índice del Estado de Derecho 2019 mide si los contratos públicos y los contratos de obras públicas se adjudican a través de un proceso de licitación abierto y competitivo, y si los funcionarios del gobierno en varios niveles del poder ejecutivo se abstienen de malversar fondos públicos, así como la prevalencia del soborno, los pagos informales y otros incentivos en la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de las regulaciones. En este rubro, Costa Rica tiene una ponderación de 0.67, en una escala del 0 al 1 donde cero representa menor adherencia al Estado de Derecho y 1 mayor adherencia al Estado de Derecho.[21]

SOCIEDAD CIVIL

Sobre la participación social y garantía de los derechos, Freedom House señala que Costa Rica tiene una larga historia de estabilidad democrática, con un sistema político multipartidista y rotaciones regulares de poder a través de elecciones legítimas. Las libertades de expresión y asociación son robustas. El estado de derecho es generalmente fuerte, aunque los presidentes a menudo han sido implicados en escándalos de corrupción, y las cárceles siguen hacinadas.

En cuanto a la libertad de reunión está protegida constitucionalmente, y este derecho generalmente se mantiene en la práctica. Una diversa gama de grupos, incluidas las organizaciones LGBT y medioambientales organizan mítines y protestas regulares sin interferencia del gobierno. Asimismo, los ciudadanos generalmente tienen acceso a información del gobierno. En abril de 2017, se firmaron dos decretos ejecutivos con el objetivo de garantizar la transparencia del cumplimiento de la ley en todo el gobierno y facilitar el acceso a la información. En noviembre, la legislatura aprobó una ley para aumentar la eficiencia y establecer una oficina de acceso a la información en todas las instituciones públicas.[22]

PROTECCIÓN A DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)

Costa Rica no cuenta con leyes específicas de protección de denunciantes. Sin embargo, dado que los programas de denuncia de irregularidades se basan, en la gran mayoría de los casos, en el procesamiento de datos personales, la Ley de protección individual para el procesamiento de datos personales y su Reglamento, que entró en vigor el 6 de marzo de 2013, podría aplicarse a los programas de denuncia de irregularidades. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Ley de protección individual para el procesamiento de datos personales Nº 8968 con fecha 7 de julio de 2011 y el artículo 196 del Código Penal de Costa Rica, contienen las principales disposiciones sobre protección de datos.

Por lo anterior, cualquier base de datos creada a través del programa de denuncia de irregularidades debe registrarse ante PRODHAB (Agencia de Protección de Datos). Además, una empresa que implemente un programa de denuncia de irregularidades debe incluir una cláusula de no represalia y garantizar la confidencialidad del proceso para proteger la dignidad y privacidad de los empleados en todo momento. Como práctica recomendada, se debe agregar un recordatorio de privacidad al programa de denuncia de irregularidades

Por otro lado, es importante mencionar que el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 7596), la Ley contra la corrupción gubernamental y el enriquecimiento ilícito (Ley Nº 8422) y la Ley de servicios de seguridad privada (Ley Nº 8395) enumera las personas específicas que deben completar una presentación de reclamo penal obligatoria si tienen conocimiento de un delito público relacionado con la corrupción o la mala gestión de los fondos privados.

Igualmente, la Ley de protección de víctimas, testigos y otras partes judiciales (desde el 4 de octubre de 2006) protege los derechos e intereses de estas personas dentro de un procedimiento judicial si existe un peligro real para ellos o con respecto a su situación actual, futura o eventual participación durante un proceso penal. La protección también puede extenderse a sus familiares. [23]

Por lo tanto, la denuncia configura una valiosa herramienta prevista en la legislación costarricense tanto para facilitar la revisión del desempeño del servidor público y su rendición de cuentas, como para prevenir actos de corrupción que pudieran estar presentándose en la gestión pública, de modo que aquellas regulaciones desarrollan los medios de tutela necesarios para su efectividad.

En consecuencia, la confidencialidad de la identidad del denunciante forma parte de las condiciones de tutela de la figura de la denuncia, de modo que se constituya en un medio que en efecto sea utilizado y genere confianza a quienes acuden a la verificación de la rendición de cuentas y prevención de la corrupción en la gestión pública, por lo que aquella confidencialidad tiene un carácter permanente, independiente del curso de la investigación originada en dicha denuncia o de las circunstancias en las que haya sido presentada, salvo orden judicial en contrario.[24]


DESCARGA DE FICHA

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FUENTES CONSULTADAS

[1] El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional combina datos de una variedad de fuentes distintas que recogen las percepciones que tienen empresarios y especialistas de 180 países sobre los niveles de corrupción en el sector público. Para mayor referencia sobre la metodología del IPC, véase, Índice de Percepción de la Corrupción 2019: Breve nota sobre la metodología, disponible en: https://www.transparency.org/cpi2019

[2] El IPC2019 utiliza una escala de 0 a 100. 100 podría entenderse “sin corrupción” y 0 podría entenderse como “altamente corrupto”.

[3] NOTA: La información del Banco de Buenas Prácticas es de carácter informativo. Las prácticas no son evaluadas bajo ninguna metodología o criterios específicos.

[4] Trading Economics (Consultado en febrero de 2020). Costa Rica Corruption Rank. Disponible en https://tradingeconomics.com/costa-rica/corruption-rank

[5] Banco Interamericano de Desarrollo (2018). Informe del Grupo Asesor de Expertos en anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe. Disponible en: https://bit.ly/2w4jYU1

[6] Noticias Monumental (Consultado en febrero de 2020). Estudio revela esfuerzos insuficientes por combatir corrupción en Costa Rica y resto de Centroamérica. Disponible en http://www.monumental.co.cr/2019/02/07/estudio-revela-esfuerzos-insuficientes-por-combatir-corrupcion-en-costa-rica-y-resto-de-centroamerica/

[7] Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (Consultado en febrero de 2020). Marco jurídico y acciones establecidas en Costa Rica tendientes a la lucha contra la corrupción en la función pública. Disponible en: https://bit.ly/397qJD6

[8] Víquez Solís, Ronald (Consultado en febrero de 2020). “Régimen penal anticorrupción en Costa Rica y los retos en la cooperación internacional para su efectividad “. Disponible en http://www.oas.org/juridico/conf_present_viquez.pdf

[9] Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (Consultado en marzo de 2020). Costa Rica avanza hacia la adhesión de la Convención para combatir la corrupción de servidores públicos extranjeros. Disponible en http://www.comex.go.cr/sala-de-prensa/comunicados/2017/marzo/costa-rica-avanza-hacia-la-adhesi%C3%B3n/

[10] World Economic Forum (2019). The Global Competitiveness Report 2019. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf

[11] Las puntuaciones se encuentran en una escala de 0 a 100, donde 100 representa la situación óptima.

[12] Víquez Solís, Ronald, Op. cit. Para mayor información puede consultar las siguientes páginas institucionales: https://www.pgr.go.cr/servicios/procuraduria-de-la-etica-publica-pep/ y https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php

[13] U.S. Department of State (2019). 2019 Investment Climate Statements: Costa Rica. 2019 Investment Climate Statements. Disponible en: https://www.state.gov/reports/2019-investment-climate-statements/costa-rica/

[14] Poder Judicial. República de Costa Rica (Consultado en marzo de 2020). Historia organización y funcionamiento. Disponible en https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/historia-organizacion-funcionamiento

[15]  Escala del 0 al 1, donde 0 representa menos adherencia al Estado de Derecho y 1 representa mayor adherencia al Estado de Derecho.

[16] World Justice Project (2019), Índice del Estado de Derecho 2019. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP_RuleofLawIndex_2019_Website_reduced.pdf

[17] Corporación Latinobarómetro (2018). Informe. Disponible en: http://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf

[18]Corporación Latinobarómetro, Op. cit.

[19] U.S. Department of State (2018). 2018 Country Reports on Human Rights Practices: Costa Rica. 2018 Country Reports on Human Rights Practices. Disponible en https://www.state.gov/reports/2018-country-reports-on-human-rights-practices/costa-rica/

[20] Transparencia Internacional (2017), People and Corruption: Latin America and the Caribbean. Disponible en: https://www.transparency.org/whatwedo/publication/global_corruption_barometer_people_and_corruption_latin_america_and_the_car

[21] World Justice Project, Op. cit.

[22]Freedom House (Consultado en marzo de 2020), Freedom in the World 2019. Costa Rica Disponible en: https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2019/costa-rica

[23] The World Law Group (2016). Global Guide to Whistleblowing Programs. Disponible en http://www.theworldlawgroup.com/wlg/Handbooks__Guides.asp

[24] Contraloría General de la República (Consultado en marzo de 2020). Criterio sobre la obligatoriedad de mantener la confidencialidad del denunciante, cuando éste ha hecho pública su denuncia. Disponible en: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2018/SIGYD_D_2018016358.pdf

Otras páginas de internet para consultar:

https://www.pgr.go.cr/servicios/procuraduria-de-la-etica-publica-pep/

https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php