DESCRIPCIÓN GENERAL
De acuerdo con Business Anti-corruption Portal las empresas enfrentan riesgos muy bajos de corrupción en Chile[3]. Asimismo, el país tiene instituciones sólidas y transparentes con mecanismos efectivos para investigar y castigar las prácticas corruptas.[4]
Con motivo de algunos casos de corrupción, la expresidenta Bachelet convocó a un consejo (Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción) que en su informe final (abril de 2015) propuso varias medidas anticorrupción destinadas a prevenir abusos de autoridades. Derivado de ello, se impusieron restricciones al financiamiento de campañas privadas (Ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia) y la creación de un registro público para todos los cabilderos. En agosto de 2018, el presidente Piñera anunció un proyecto de ley sobre transparencia (Ley de Transparencia 2.0) para mejorar la regulación existente.[5]
En el ámbito normativo, con la reforma de la Ley 21.121 se establecen nuevos delitos de los que pueden ser responsables las empresas y aumentan las sanciones en caso de ser condenadas. Es así como, además de los delitos de cohecho a un empleado público nacional y a un funcionario público extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, se agregan la negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida y administración desleal.[6]
NORMATIVA
Chile aplica varias leyes para combatir la corrupción de los funcionarios públicos, incluida la Ley de Transparencia de 2009 que ordenó la divulgación de información pública relacionada con todas las áreas del gobierno y creó un Consejo de Transparencia autónomo a cargo de supervisar su aplicación. En 2018, una nueva disposición de ley amplió el número de puestos de confianza necesarios para divulgar la divulgación financiera, la divulgación obligatoria en mayor detalle y permitió sanciones más severas por incumplimiento.
La aplicación de las leyes anticorrupción se extiende a los miembros de la familia de los funcionarios, en particular se les obliga a la divulgación obligatoria de activos. Además, se ha presentado al Congreso un proyecto de ley que incorpora restricciones a los nombramientos e incompatibilidades para los miembros de la familia de los funcionarios públicos. Los partidos políticos están sujetos a leyes que limitan el financiamiento de campañas y requieren transparencia en el gobierno de los partidos y contribuciones a partidos y campañas.[7]
Ahora bien, la persecución de los delitos de corrupción se rige principalmente por el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos relacionados con la función pública entre sus artículos, lo que permite fortalecer el combate contra la corrupción.[8]
Cabe señalar que el 20 de noviembre de 2018 se publicó y entró en vigor la Ley 21.121, que constituye una reforma a las normas sobre anticorrupción, modificando varios artículos del Código Penal y de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jurídica. La reforma tipifica y sanciona los delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal. Adicionalmente, aumenta el radio de acción del embargo para incluir las ganancias ilegales.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
1. En los casos de delitos calificados como crímenes, se establecen inhabilitaciones absolutas de carácter perpetuo o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado, o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; la inhabilitación se extiende para ejercer cargos en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado.
2. Se incrementan las penas corporales, restrictivas y pecuniarias para los delitos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como la malversación de fondos públicos, el cohecho y los fraudes.
3. Esta Ley crea un nuevo delito de corrupción dentro del mundo privado, estableciendo sanciones de cárcel y multas al empleado o mandatario que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, a fin de favorecer, en el ejercicio de sus labores, la contratación de un oferente por sobre otro.[9]
COMPETITIVIDAD GLOBAL
Chile obtuvo 70.5 puntos en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2019, publicado por el Foro Económico Mundial, que mide cómo utiliza un país sus recursos y su capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad. Ocupa el puesto 33 de los 141 países que se analizan.[10]
Particularmente, algunas variables relacionadas con el control de la corrupción se encuentran en uno de los doce pilares que integran el ICG 2019, específicamente en el Pilar 1: Instituciones, en donde Chile obtuvo los siguientes resultados:
El Pilar 1: Instituciones captura aspectos como: seguridad, derechos de propiedad, capital social, controles y balances, transparencia y ética, desempeño del sector público y gobierno corporativo. Pues, las instituciones impactan la productividad, principalmente a través de incentivos y reduciendo las incertidumbres. Así, resulta importante medir cómo al establecer restricciones, tanto formales (leyes y mecanismos de aplicación) como informales (normas de comportamiento), las instituciones determinan el contexto en el que los individuos se organizan, así como a su actividad económica.
PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SISTEMA JUDICIAL
El poder judicial de Chile es independiente y realiza sus funciones de supervisión de manera adecuada. Existen mecanismos para la revisión judicial de los actos legislativos y ejecutivos. Las reformas de 2005 mejoraron la autonomía y jurisdicción del Tribunal Constitucional con respecto a la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos. Podría decirse que el Tribunal es uno de los tribunales más poderosos del mundo, capaz de bloquear y anular los decretos del gobierno y proteger los derechos de los ciudadanos contra entidades privadas poderosas. En noviembre de 2016, se promulgó la Ley N ° 20.968 que modificó las competencias de la justicia militar definida por la Ley N ° 20.477. En adelante, ningún civil - perpetrador o víctima - será procesado por tribunales militares. La nueva ley también introdujo el delito de tortura en el código penal.
Los tribunales chilenos demostraron su independencia a través del manejo de los escándalos de corrupción revelados en los últimos años, que han incluido partidos políticos y una gran cantidad de políticos del país.
El Poder Judicial en Chile está conformado por tribunales de diversa competencia –civil, penal, laboral y familiar- y su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad. A la cabeza del Poder Judicial se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país. De estas últimas dependen 465 tribunales de primera instancia, distribuidos en todo el territorio nacional.
Respecto de la independencia del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley.[12]
Por otra parte, de acuerdo con los resultados del Índice del Estado de Derecho 2019 (IED 2019), Chile se encuentra entre los mejor puntuados en el indicador 2.2. Ausencia de corrupción en el poder judicial con 0.84[13], que mide si los jueces y los funcionarios judiciales se abstienen de solicitar y aceptar sobornos para realizar tareas o acelerar los procesos, y si las decisiones judiciales están libres de influencia indebida por parte del gobierno, los intereses privados y las organizaciones criminales.[14]
POLICÍA
Según el informe Latinobarómetro 2018, en Chile el 53% de los encuestados confía en las fuerzas armadas y el 48% en la policía. Asimismo, sólo el 35 % de los encuestados señaló que los policías están involucrados en actos de corrupción.[15]
Por otro lado, según el Informe sobre Prácticas de Derechos Humanos 2018, los Carabineros y la Policía de Investigación tienen la responsabilidad legal de hacer cumplir la ley y mantener el orden, incluida la migración y la aplicación de fronteras, dentro del país. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervisa ambas fuerzas. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo sobre los Carabineros y la Policía de Investigación, y el gobierno tiene mecanismos para investigar y castigar los abusos. No hubo informes de impunidad en las fuerzas de seguridad durante el año del estudio.[16]
SERVICIOS PÚBLICOS
Respecto de los servicios públicos, el Informe “Gente y Corrupción: América Latina y el Caribe” señala que poco menos de un tercio de los ciudadanos en América Latina, que habían estado en contacto con un servicio público en los últimos 12 meses, habían pagado un soborno. En el caso de Chile el 22% de los encuestados expresó haber pagado sobornos para obtener los servicios públicos.
Entre los servicios donde más se pagan sobornos en Chile se encuentran: escuela (11-20%), hospital (11-20%), documento de identidad (1-10%), policía (1-10%), y tribunales (1-10%). [17]
CONTRATACIÓN PÚBLICA
De acuerdo con Getting The Deal Through, la Ley N ° 19.886 de 30 de julio de 2003 sobre las Bases de los Contratos Administrativos para el Suministro y la Prestación de Servicios (Ley N ° 19.886 / 2003) y su reglamento, el Decreto N ° 250 de 24 de septiembre de 2004, establecen las normas básicas para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas.
La Ley establece como modalidad general de contratación la licitación pública, pero en casos excepcionales, una entidad pública puede contratar mediante un proceso de licitación privada o mediante un acuerdo directo.[18]
De acuerdo con Business Anticorruption Portal, existe un riesgo moderado de corrupción en el sector de contratación pública de Chile. Los sistemas de contratación pública son transparentes, pero representan una fuente potencial de corrupción, ya que existe una fuerte conexión entre los políticos y la economía, en algunos casos exministros o altos funcionarios públicos aceptan empleos en empresas que operan en sectores que previamente habían supervisado.[19]
Es de destacar que el país cuenta con la Dirección ChileCompra la cual es una institución descentralizada, dependiente del Ministerio de Hacienda y sometida a la supervigilancia del Presidente de la República. Es la encargada de administrar la plataforma transaccional de ChileCompra, que reúne en un solo lugar la demanda de los compradores públicos y la oferta de miles de proveedores, funcionando con un marco regulatorio único, basado en la transparencia, la eficiencia, la universalidad, la accesibilidad y la no discriminación.
La institución ha sido galardonada en distintos momentos por las actividades realizadas. En junio de 2019 recibió el Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público (UNPSA) por la excelencia en el servicio público a nivel global. Previamente, había sido distinguida en 2007 en la Categoría de “Mejorando la transparencia, responsabilidad y respuesta de los servicios públicos” por su plataforma transaccional de compras públicas.[20]
SOCIEDAD CIVIL
Sobre la participación social y garantía de los derechos, Freedom House señala que Chile es una democracia estable que ha experimentado una expansión significativa de los derechos políticos y las libertades civiles desde el retorno del gobierno civil en 1990. Las preocupaciones actuales incluyen la corrupción y el malestar relacionado con las disputas por la tierra con la población indígena mapuche.
Respecto de la libertad de expresión se señala que es generalmente respetada, aunque algunas leyes prohíben la difamación de las instituciones estatales. Asimismo, el derecho a reunirse pacíficamente generalmente se respeta, aunque en la práctica se han generado diversos enfrentamientos entre manifestantes y la fuerza pública. Las organizaciones no gubernamentales pueden operar sin interferencia; existen varias organizaciones que trabajan en la gobernanza y los grupos de derechos, incluidas las que abordan la ineficiencia y otros problemas en los tribunales, y las condiciones peligrosas en las cárceles.[21]
PROTECCIÓN A DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)
De acuerdo con la OECD, en Chile se brinda protección limitada a los denunciantes en el sector público que reportan crímenes bajo el Estatuto Administrativo. Los denunciantes solo están protegidos contra transferencias sin consentimiento, suspensiones y despidos. La disposición no protege contra otras formas de represalias, tales como: amonestaciones, degradaciones, cambios de responsabilidades, denegación de privilegios, etc.
La protección también está limitada en el tiempo, es decir, termina cuando se rechaza el informe, o hasta 90 días después de la finalización de la investigación o procedimiento. Cabe señalar que los informes infundados que se demuestren que son falsos, así como los que se hacen con la intención deliberada de dañar a la persona, se castigan con el despido de su cargo.
La Regla 341/2012 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere que las compañías bajo su supervisión proporcionen información sobre sus marcos de gobierno corporativo, incluidos los canales para informar sobre delitos. Sin embargo, estas disposiciones no abordan la protección de los denunciantes. [22]
DESCARGA DE FICHA
Si quieres descargar la ficha de información de la buena práctica, puedes hacerlo aquí.
FUENTES CONSULTADAS
[1] El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional combina datos de una variedad de fuentes distintas que recogen las percepciones que tienen empresarios y especialistas de 180 países sobre los niveles de corrupción en el sector público. Para mayor referencia sobre la metodología del IPC, véase, Índice de Percepción de la Corrupción 2019: Breve nota sobre la metodología, disponible en: https://www.transparency.org/cpi2019
[2] El IPC2019 utiliza una escala de 0 a 100. 100 podría entenderse “sin corrupción” y 0 podría entenderse como “altamente corrupto”.
[3] NOTA: La información del Banco de Buenas Prácticas es de carácter informativo. Las prácticas no son evaluadas bajo ninguna metodología o criterios específicos.
[4] Business Anti-corruption Portal (Consultado en febrero de 2020). Informe de corrupción de Chile. Disponible en: https://www.ganintegrity.com/portal/country-profiles/chile/
[5] Bertelsmann Stiftung (2019). Sustainable Governance Indicators 2019. Chile. Disponible en: https://www.sgi-network.org/2019/Chile/Quality_of_Democracy
[6] Mora, Edgardo (23 de noviembre 2018). Expertos explican detalles de la “Ley Anticorrupción” y su entrada en vigencia. Diario Concepción. Disponible en: https://www.diarioconcepcion.cl/economia-y-negocios/2018/11/23/entra-en-vigencia-ley-21-121-llamada-ley-anticorrupcion.html
[7]U.S. Department of State (2019). 2019 Investment Climate Statements: Chile. 2019 Investment Climate Statements. Disponible en: https://www.state.gov/reports/2019-investment-climate-statements/chile/
[8] Fiscalía de Chile (consultado en febrero de 2020). Áreas de persecución. Corrupción. Disponible en: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/areas/cor-leyes.jsp
[9] Izquierdo, Lorenza. Chile continúa su avance en materias de anticorrupción (consultado en febrero de 2020). Disponible en: https://www.pwc.com/cl/es/Publicaciones/Chile-continua-su-avance-en-materias-de-anticorrupcion.html
[10] World Economic Forum (2019). The Global Competitiveness Report 2019. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf
[11] Las puntuaciones se encuentran en una escala de 0 a 100, donde 100 representa la situación óptima.
[12] Poder Judicial de la República de Chile (Consultado en febrero de 2020). Institucional. Disponible en: http://www.pjud.cl/informacion-institucional
[13] Escala del 0 al 1, donde 0 representa menos adherencia al Estado de Derecho y 1 representa mayor adherencia al Estado de Derecho.
[14] World Justice Project (2019), Índice del Estado de Derecho 2019. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP_RuleofLawIndex_2019_Website_reduced.pdf
[15] Corporación Latinobarómetro (2018). Informe 2018. Disponible en: http://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf
[16] U.S. Department of State (2018). 2018 Country Reports on Human Rights Practices: Switzerland. 2018 Country Reports on Human Rights Practices. Disponible en https://www.state.gov/reports/2018-country-reports-on-human-rights-practices/chile/
[17] Transparencia Internacional (2017), People and Corruption: Latin America and the Caribbean. Disponible en: https://bit.ly/2PspjeA
[18] Getting The Deal Through (Consultado en febrero de 2020). Public Procurement. Chile. Disponible en: https://gettingthedealthrough.com/area/33/jurisdiction/3/public-procurement-chile/
[19] Business Anti-corruption Portal. Op. cit.
[20] Dirección ChileCompra (Consultado en febrero de 2020). ChileCompra recibe Premio al Servicio Público de la ONU por su aporte a la participación de mujeres en compras públicas. Disponible en https://bit.ly/3a8oHD0
[21] Freedom House (2019). Freedom in the World 2019. Disponible en: https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2019/chile
[22] OECD (2018).Implementing the OECD Anti Bribery Convention. Disponible en: http://www.oecd.org/corruption/anti-bribery/OECD-Chile-Phase-4-Report-ENG.pdf