DESCRIPCIÓN GENERAL
Uruguay [3] cuenta con la mejor evaluación en América Latina en el IPC2019, ubicándose en la posición 21 con 71 puntos. Asimismo, de acuerdo con el Informe del Grupo asesor de expertos en anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe, Uruguay ha mejorado sustancialmente en los últimos diez años, incluso tiene una alta puntuación en el indicador de gobernanza y control de la corrupción.[4]
Asimismo, la Constitución Nacional expresa como base fundamental “que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” y que “en los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función”. La Ley Nº 17.060 de 1998, conocida como Ley Anticorrupción o Ley Cristal, contiene disposiciones para prevenir, reprimir y erradicar el “mal uso” del poder público y las prácticas corruptas. Todo incumplimiento de los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad, toda conducta de abuso, exceso o desviación de poder, así como el uso indebido del cargo para obtener un beneficio económico hará incurrir a sus autores en responsabilidad disciplinaria, civil o penal. [5]
NORMATIVA
Uruguay tiene un amplio entramado legislativo en materia de corrupción, entre sus leyes más destacables se encuentran: la Ley 18.056, con la cual la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se integró en el ordenamiento jurídico de Uruguay; la ley 15.322 referente al sistema de intermediación financiera y; la Ley 17.060 relativa al uso indebido del poder público en las que se incluyen las conductas prohibidas a los servidores públicos y sus sanciones, así como la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas (incluyendo los bienes poseídos en el extranjero). Además, cuenta con la ley 18.930 en materia de la Convergencia Técnica en materia de Transparencia Fiscal Internacional.
En materia de prevención al lavado de dinero posee la Ley 19.574 que contiene los lineamientos en torno a los sujetos obligados, las medidas sancionatorias y la obligatoriedad de reportar transacciones inusuales o sospechosas. Además, se estableció la obligación de identificar clientes y verificar su identidad, prohibiendo la utilización y creación de cuentas anónimas.
En la Ley 19.121 se regula el proceso de ingreso al servicio público, en la cual se manifiesta su relación por medio de concursos de oposición y méritos, y antecedentes o sorteo. La legislación en materia de conflicto de intereses, actividades externas y regalos se encuentra establecida en el Decreto 30/003.
Se penaliza el soborno de funcionarios públicos en los artículos 159 (soborno), 157 (cohecho simple) y 158 (cohecho calificado) del Código Penal (CP). Cabe señalar que son agravantes del delito de soborno que el inducido sea funcionario policial o encargado de la prevención, investigación o represión de actividades ilícitas.[6]
Asimismo, de acuerdo con Business Anti-corruption Portal, el castigo máximo para los delitos relacionados con la corrupción son las multas o el encarcelamiento por hasta seis años. La responsabilidad penal se limita a las personas, lo que significa que las empresas no pueden ser responsables de conductas delictivas.[7]
COMPETITIVIDAD GLOBAL
Uruguay ha obtenido 63.5 puntos en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2019, publicado por el Foro Económico Mundial, que mide cómo utiliza un país sus recursos y capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad. Ocupa el puesto 54 de los 141 países que se analizan.[8]
Particularmente, algunas variables relacionadas con el control de la corrupción se encuentran en uno de los doce pilares que integran el ICG 2019, específicamente en el Pilar 1: Instituciones, en donde Uruguay obtuvo los siguientes resultados:
El Pilar 1 captura aspectos como: seguridad, derechos de propiedad, capital social, controles y balances, transparencia y ética, desempeño del sector público y gobierno corporativo. Pues, las instituciones impactan la productividad, principalmente a través de incentivos y reduciendo las incertidumbres. Así, resulta importante medir cómo al establecer restricciones, tanto legales (leyes y mecanismos de aplicación) como informales (normas de comportamiento), las instituciones determinan el contexto en el que los individuos se organizan, así como a su actividad económica.
PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Las principales instituciones que participan en la prevención y lucha contra la corrupción son: la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público, la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el Poder Judicial y la Autoridad Central de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Educación.
SISTEMA JUDICIAL
De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución uruguaya el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados.[15] En 2017 el poder judicial vivió la transición al sistema penal acusatorio. Dentro de sus cambios más sustanciales se encuentran la adopción del procedimiento penal acusatorio, oral y público, en el que los jueces tendrán más imparcialidad al dividirse en un juez para audiencias y otro para los juicios orales.
Como muestra del avance y de acuerdo con datos de la Fiscalía General se pasaron a atender de 1,063 procesamientos en promedio por mes en 2017 a 1,373 imputaciones en promedio para 2019. Además, el promedio del tiempo del inicio y conclusión de los procesos se redujo abruptamente pasando de 570 días en promedio en el sistema inquisitivo a 24 días en promedio para el sistema penal acusatorio.[16]
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia es la encargada de decidir sobre las medidas disciplinarias aplicables en los miembros del Poder Judicial, contando con un código de ética judicial aplicable a todo el poder, el cual se complementa con el decreto 30/003. Respecto a la capacitación de los jueces en sus sistemas de carrera, se incluye un componente ético basado en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Los jueces tienen la obligación de presentar declaraciones juradas y se encuentran limitados en las actividades externas que pueden realizar, enfocándose únicamente en actividades de enseñanza o funciones públicas honorarias sujetas a previa autorización de la Suprema Corte de Justicia. Actualmente el gobierno de Uruguay trabaja en la elaboración de un código de ética aplicable para el Ministerio público.[17]
Por otra parte, de acuerdo con los resultados del Índice del Estado de Derecho 2019, Uruguay se encuentra entre los mejor puntuados en el indicador 2.2. Ausencia de corrupción en el poder judicial con 0.92[18], que mide si los jueces y los funcionarios judiciales se abstienen de solicitar y aceptar sobornos para realizar tareas o acelerar los procesos, y si las decisiones judiciales están libres de influencia indebida por parte del gobierno, los intereses privados y las organizaciones criminales.[19]
POLICÍA
De acuerdo con el informe Latinobarómetro 2018, el país que más confía en las Fuerzas Armadas es Uruguay con 62%. Asimismo, otro de los temas sondeados en este índice fue la corrupción, en relación con esto se preguntó la probabilidad que había de que la policía se involucrara en actos de corrupción. Uruguay es el último de la lista, con un 23 %.[20]
Asimismo, según el informe sobre prácticas de derechos humanos 2018, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre la Policía Nacional, y el gobierno tiene mecanismos efectivos para investigar y castigar el abuso y la corrupción. No se registraron informes de impunidad relacionados con las fuerzas de seguridad durante 2018.[21]
SERVICIOS PÚBLICOS
Respecto de los servicios públicos, el Informe Gente y Corrupción: América Latina y el Caribe señala que poco menos de un tercio de los ciudadanos en América Latina, que habían estado en contacto con un servicio público en los últimos 12 meses, habían pagado un soborno. En el caso de Uruguay el 22% de los encuestados expresó haber pagado sobornos para obtener los servicios públicos.[22]
CONTRATACIÓN PÚBLICA
De acuerdo con el Índice del Estado de Derecho 2019 en su indicador 2.1 “Los funcionarios del poder ejecutivo no abusan de sus funciones para obtener beneficios privados y que mide si los contratos públicos y los contratos de obras públicas se adjudican a través de un proceso de licitación abierto y competitivo, y si los funcionarios del gobierno en varios niveles del poder ejecutivo se abstienen de malversar fondos públicos, así como la prevalencia del soborno, los pagos informales y otros incentivos en la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de las regulaciones; Uruguay tiene una ponderación de 0.68, en una escala del 0 al 1 donde cero representa menor adherencia al Estado de Derecho y 1 mayor adherencia al Estado de Derecho.[23]
SOCIEDAD CIVIL
Sobre la participación social y garantía de los derechos, Freedom House señala que Uruguay tiene una estructura de gobernanza democrática históricamente sólida y un historial positivo de defensa de los derechos políticos y las libertades civiles. Sin embargo, todavía hay disparidades en el trato y la representación política de las mujeres, los uruguayos de ascendencia africana y la población indígena.
Las garantías constitucionales sobre la libre expresión son generalmente respetadas. La libertad de reunión está protegida por la ley, y el gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica, lo que se expresa con la existencia de una amplia gama de organizaciones comunitarias y grupos nacionales e internacionales de derechos humanos que están activos en la vida cívica y no enfrentan interferencia del gobierno. De igual manera, los trabajadores son libres de ejercer el derecho a afiliarse a sindicatos, negociar colectivamente y hacer huelgas. [24]
PROTECCIÓN A DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)
A partir de 2018, la Fiscalía General de la Nación emitió un Programa de Protección Especial para personas víctimas y testigos de delitos. Dicho programa pretende: 1.- identificar personas sujetas a la protección, cuya condicionante es que sea parte de un proceso de investigación criminal; 2.- determinar situaciones de riesgo o peligro, mediante un estudio de riesgo basado en escalas; y 3.- emitir medidas de protección, que serán proporcionales y monitoreadas. Adicionalmente, incorpora la figura del “testigo intimado” bajo el cual la toma de declaraciones se realiza con medidas de protección para preservar la identidad de las víctimas o testigos.[25]
Complementariamente, la Junta de Transparencia y Ética Pública pone a disposición de la ciudadanía un procedimiento de emisión de denuncias que pretende preservar la identidad de la persona que realiza la denuncia. Actualmente, se encuentra trabajando en la creación de un sistema para la canalización de denuncias ciudadanas, con el que se otorguen garantías para los denunciantes, ciudadanos y funcionarios públicos.[26]
DESCARGA DE FICHA
Si quieres descargar la ficha de información de la buena práctica, puedes hacerlo aquí.
FUENTES CONSULTADAS
[1] El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional combina datos de una variedad de fuentes distintas que recogen las percepciones que tienen empresarios y especialistas de 180 países sobre los niveles de corrupción en el sector público. Para mayor referencia sobre la metodología del IPC, véase, Índice de Percepción de la Corrupción 2019: Breve nota sobre la metodología, disponible en: https://www.transparency.org/cpi2019
[2] El IPC2019 utiliza una escala de 0 a 100. 100 podría entenderse “sin corrupción” y 0 podría entenderse como “altamente corrupto”.
[3] NOTA: La información del Banco de Buenas Prácticas es de carácter informativo. Las prácticas no son evaluadas bajo ninguna metodología o criterios específicos.
[4] Banco Interamericano de Desarrollo (2018). Informe del Grupo Asesor de Expertos en anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe. Disponible en: https://ladiaria.com.uy/media/attachments/Informe-de-anticorrupci%C3%B3n-transparencia-e-integridad-para-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf
[5] Centro de Información Oficial (Consultado en febrero de 2020). La Ley en tu lenguaje. Disponible en: http://www.impo.com.uy/anticorrupcion/
[6] UNODC (2019). Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Resumen: Uruguay Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationReviewGroup/17-18December2019/V1911277s.pdf
[7] Business Anti-corruption Portal (consultado en marzo de 2020). Uruguay Corruption Report. Disponible ne: https://www.business-anti-corruption.com/country-profiles/uruguay/
[8] World Economic Forum (2019). The Global Competitiveness Report 2019. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf
[9] Las puntuaciones se encuentran en una escala de 0 a 100, donde 100 representa la situación óptima.
[10] Junta de Transparencia y Ética Pública (Consultado en febrero de 2020). Misión y cometidos. Disponible en: http://www.jutep.gub.uy/mision-y-cometidos
[11] Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Consultado en febrero de 2020). Cometidos. Disponible en: https://www.gub.uy/senaclaft/institucional/cometidos
[12] Decreto 291/016 (2016), Reglamenta el art. 26 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección de Planificación y Estrategia Policía. Disponible en: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2016/10/04/documentos.pdf
[13] Banco Central del Uruguay (Consultado en marzo de 2020). Unidad de Información y Análisis Financiero – Presentación. Disponible en: https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Lavado-de-Activos.aspx
[14] Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales (Consultado en marzo de 2020). Autoridad Central. Disponible en: https://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/5290/9/mec/acerca-de?breadid=null&3colid=5289
[15] Poder Judicial Uruguay (Consultado en marzo de 2020). Funcionamiento: El poder judicial en el contexto del Estado. Disponible en: http://www.poderjudicial.gub.uy/institucional/poder-judicial/funcionamiento.html
[16] Fiscalía General de la Nación- Uruguay (2019). Departamento de Políticas Públicas de FGN. Desempeño del sistema penal uruguayo: balance a dos años de la implementación del CPP. Disponible en: http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/9183/1/20191202_fgn_2-anos-del-cpp-v-publicacion-1.0.pdf
[17] UNODC (2019). Op. cit.
[18] Escala del 0 al 1, donde 0 representa menos adherencia al Estado de Derecho y 1 representa mayor adherencia al Estado de Derecho.
[19] World Justice Project (2019). Índice del Estado de Derecho 2019. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP_RuleofLawIndex_2019_Website_reduced.pdf
[20] Corporación Latinobarómetro (2018). Informe. Disponible en: http://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf
[21] U.S. Departament of State (2019). Country Reports on Human Rights Practices for 2018: Uruguay. Disponible en: https://www.state.gov/wp-content/uploads/2019/03/URUGUAY-2018.pdf
[22] Transparencia Internacional (2017), People and Corruption: Latin America and the Caribbean. Disponible en: https://www.transparency.org/whatwedo/publication/global_corruption_barometer_people_and_corruption_latin_america_and_the_car
[23] World Justice Project, Op. cit.
[24] Freedom House (Consultado en marzo de 2020), Freedom in the World 2019. Disponible en: https://freedomhouse.org/country/uruguay/freedom-world/2019
[25] Fiscalía General de la Nación (2018). Instrucción Programa de Protección Especial para personas víctimas y testigos de delitos. Disponible en: http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/3480/1/instruccion-general-proteccion-especial-de-victimas-y-testigos-de-los-delitos.pdf
[26] Junta de Transparencia y Ética Pública (Consultado en marzo de 2020). Denunciantes. Disponible en: https://www.gub.uy/junta-transparencia-etica-publica/denunciantes