DESCRIPCIÓN GENERAL

Uruguay[3]cuenta con la mejor evaluación en América Latina en el IPC2018, ubicándose en la posición 23 con 70 puntos. Asimismo, de acuerdo con el Informe del Grupo Asesor de Expertos en Anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe, Uruguay ha mejorado sustancialmente en los últimos diez años, incluso tiene una alta puntuación en el indicador de gobernanza y control de la corrupción.[4]

Asimismo, la Constitución Nacional expresa como base fundamental “que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” y que “en los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función”. La Ley Nº 17.060 de 1998, conocida como Ley Anticorrupción o Ley Cristal, contiene disposiciones para prevenir, reprimir y erradicar el “mal uso” del poder público y las prácticas corruptas. Todo incumplimiento de los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad, toda conducta de abuso, exceso o desviación de poder, así como el uso indebido del cargo para obtener un beneficio económico hará incurrir a sus autores en responsabilidad disciplinaria, civil o penal. [5]

NORMATIVA

En materia anticorrupción Uruguay cuenta con las siguientes leyes: la Ley 18.056 complementada por la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, relativa al uso indebido del poder público (corrupción) y por los artículos pertinentes del Código Penal y del Código Civil; la Ley 15.032 (Código del Proceso Penal); la Ley 18.914 (Lavado de Activos); la Ley 18.315 (Procedimiento Policial) y las Leyes 15.322 y 17.948 (relativas al secreto bancario); entre otras.

Se penalizó el soborno de funcionarios públicos en los artículos 159 (soborno), 157 (cohecho simple) y 158 (cohecho calificado) del Código Penal (CP). Cabe señalar que son agravantes del delito de soborno que el inducido sea funcionario policial o encargado de la prevención, investigación o represión de actividades ilícitas.[6]

Asimismo, de acuerdo con Business Anti-corruption Portal, el castigo máximo para los delitos relacionados con la corrupción son las multas o el encarcelamiento por hasta seis años. La responsabilidad penal se limita a las personas, lo que significa que las empresas no pueden ser responsables de conductas delictivas.[7]

COMPETITIVIDAD GLOBAL

Uruguay ha obtenido 62.7 puntos en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2018, publicado por el Foro Económico Mundial, que mide cómo utiliza un país sus recursos y capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad Ocupa el puesto 53 de los 140 países que se analizan.[8]

Particularmente, algunas variables relacionadas con el control de la corrupción se encuentran en uno de los doce pilares que integran el ICG 2018, específicamente en el Pilar 1: Instituciones, en donde Uruguay obtuvo los siguientes resultados:

El Pilar 1 captura aspectos como: seguridad, derechos de propiedad, capital social, controles y balances, transparencia y ética, desempeño del sector público y gobierno corporativo. Pues, las instituciones impactan la productividad, principalmente a través de incentivos y reduciendo las incertidumbres. Así, resulta importante medir cómo al establecer restricciones, tanto legales (leyes y mecanismos de aplicación) como informales (normas de comportamiento), las instituciones determinan el contexto en el que los individuos se organizan, así como a su actividad económica.

PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Las principales instituciones que participan en la prevención y lucha contra la corrupción son: la Junta de Transparencia y Ética Pública, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado, la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, la Unidad de Información y Análisis Financiero, el Poder Judicial y la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, dependiente del Ministerio de Educación. A nivel parlamentario, el país cuenta con una Comisión Especial a los fines legislativos vinculados al lavado de activos.[10]

SISTEMA JUDICIAL

De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución uruguaya, el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados. Una de las características más sobresalientes del Poder Judicial en Uruguay es que la jerarquización que existe entre los diferentes tipos de jueces no afecta la independencia de criterio que cada juez tiene cuando debe dictar sentencia, con respecto a los jueces o tribunales superiores.[17]

En 2018, el gobierno hizo la transición a un sistema acusatorio de justicia penal para abordar la ineficiencia, la opacidad y el uso excesivo de las detenciones preventivas. Como muestra, la Oficina del Fiscal General pasó de procesar aproximadamente 400 casos por mes en 2017 a procesar más de 1,000 casos por mes.[18]

Por otra parte, de acuerdo con los resultados del Índice del Estado de Derecho 2019, Uruguay se encuentra entre los mejor puntuados en el indicador 2.2. Ausencia de corrupción en el poder judicial con 0.92[19], que mide si los jueces y los funcionarios judiciales se abstienen de solicitar y aceptar sobornos para realizar tareas o acelerar los procesos, y si las decisiones judiciales están libres de influencia indebida por parte del gobierno, los intereses privados y las organizaciones criminales.[20]

POLICÍA

De acuerdo con el informe Latinobarómetro 2018, el país que más confía en las Fuerzas Armadas es Uruguay con 62%. Asimismo, otro de los temas sondeados en este índice fue la corrupción, en relación con esto se preguntó la probabilidad que había de que la policía se involucrara en actos de corrupción. Uruguay es el último de la lista, con un 23 %.[21]

Asimismo, según el Informe sobre Prácticas de Derechos Humanos 2018, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre la Policía Nacional, y el gobierno tiene mecanismos efectivos para investigar y castigar el abuso y la corrupción. No se registraron informes de impunidad relacionados con las fuerzas de seguridad durante 2018.[22]

SERVICIOS PÚBLICOS

Respecto de los servicios públicos, el Informe Gente y Corrupción: América Latina y el Caribe señala que poco menos de un tercio de los ciudadanos en América Latina, que habían estado en contacto con un servicio público en los últimos 12 meses, habían pagado un soborno. En el caso de Uruguay el 22% de los encuestados expresó haber pagado sobornos para obtener los servicios públicos.[23]

CONTRATACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con el indicador 2.1 “Los funcionarios del gobierno en el poder ejecutivo no usan cargos públicos para beneficios privados” del Índice del Estado de Derecho 2019 que mide si los contratos públicos y los contratos de obras públicas se adjudican a través de un proceso de licitación abierto y competitivo, y si los funcionarios del gobierno en varios niveles del poder ejecutivo se abstienen de malversar fondos públicos, así como la prevalencia del soborno, los pagos informales y otros incentivos en la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de las regulaciones; Uruguay tiene una ponderación de 0.68, en una escala del 0 al 1 donde cero representa menor adherencia al Estado de Derecho y 1 mayor adherencia al Estado de Derecho.[24]

SOCIEDAD CIVIL

Sobre la participación social y garantía de los derechos, Freedom House señala que Uruguay tiene una estructura de gobierno democrático y un historial positivo de defensa de los derechos políticos y las libertades civiles. Sin embargo, todavía hay disparidades en el tratamiento y la representación política de las mujeres, los uruguayos de ascendencia africana y la población indígena.

Respecto a la libertad de reunión se encuentra protegida por la ley, y el gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica. De igual manera, las organizaciones comunitarias y grupos nacionales e internacionales de derechos humanos están activos en la vida cívica y no enfrentan la interferencia del gobierno.[25]

PROTECCIÓN A DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)

Uruguay no cuenta con leyes específicas de protección de denunciantes, excepto las relacionadas con lavado de dinero. Sin embargo, hay leyes laborales, leyes constitucionales y de protección de datos que proporcionan ciertas pautas, aunque no abordan directamente el tema.

Es importante señalar que en Uruguay no es necesario notificar o buscar la aprobación de ninguna agencia o autoridad para establecer un programa de denuncia de irregularidades. Sin embargo, si el programa de denuncias incluye la creación de una base de datos con información personal, la empresa responsable de dicha base de datos debe cumplir con las regulaciones de protección de datos, que incluye el registro de la base de datos ante la Unidad de Regulación y Control de Datos Personales. Además, se permite la denuncia anónima. Sin embargo, el denunciante debe obtener la información legalmente y garantizar el derecho del empleado acusado a ser escuchado.[26]

DESCARGA DE FICHA

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FUENTES CONSULTADAS

[1] El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional combina datos de una variedad de fuentes distintas que recogen las percepciones que tienen empresarios y especialistas de 180 países sobre los niveles de corrupción en el sector público. Para mayor referencia sobre la metodología del IPC, véase, Índice de Percepción de la Corrupción 2018: Breve nota sobre la metodología, disponible en: https://www.tm.org.mx/metodologiaipc2018/

[2] El IPC2018 utiliza una escala de 0 a 100. 100 podría entenderse “sin corrupción” y 0 podría entenderse como “altamente corrupto”.

[3]NOTA: La información del Banco de Buenas Prácticas es de carácter informativo. Las prácticas no son evaluadas bajo ninguna metodología o criterios específicos.

[4] Banco Interamericano de Desarrollo (2018). Informe del Grupo Asesor de Expertos en anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe. Disponible en: https://ladiaria.com.uy/media/attachments/Informe-de-anticorrupci%C3%B3n-transparencia-e-integridad-para-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf

[5] Centro de Información Oficial (Consultado en marzo de 2019). La Ley en tu lenguaje. Disponible en:   http://www.impo.com.uy/anticorrupcion/

[6] UNODC (2015). Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationReviewGroup/ExecutiveSummaries/V1406660s.pdf

[7] Business Anti-corruption Portal (consultado en marzo de 2019). Uruguay Corruption Report. Disponible ne: https://www.business-anti-corruption.com/country-profiles/uruguay/

[8] World Economic Forum (2018). The Global Competitiveness Report 2018. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/TheGlobalCompetitivenessReport2018.pdf

[9] Las puntuaciones se encuentran en una escala de 0 a 100, donde 100 representa la situación óptima.

[10] UNODC, Op. cit.

[11] Junta de Transparencia y Ética Pública (Consultado en marzo de 2019). Misión y cometidos. Disponible en: http://www.jutep.gub.uy/mision-y-cometidos

[12] Secretaría Nacional Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Consultado en marzo de 2019). Cometidos.   Disponible en: https://www.gub.uy/senaclaft/institucional/cometidos

[13] Decreto 291/016 (2016), Reglamenta el art. 26 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección de Planificación y Estrategia Policía. En línea: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2016/10/04/documentos.pdf

[14] Banco Central del Uruguay (Consultado en abril de 2019).  Unidad de Información y Análisis Financiero – Presentación. Disponible en: https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Lavado-de-Activos.aspx

[15] Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales (Consultado en abril de 2019). Autoridad Central. Disponible en: https://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/5290/9/mec/acerca-de?breadid=null&3colid=5289

[16] Ley Nº 18.362 (2007). Publicada D.O. 15 oct/008 - Nº 27590. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp1308600.htm

[17] Oficina Nacional de Servicio Civil (Consultado en marzo de 2018), Organización del Estado Uruguayo. Disponible en: https://www.onsc.gub.uy/enap/images/ORGANIZACI%C3%93N_DEL_ESTADO_URUGUAYO_2013.pdf

[18] U.S. Departamento of State (Consultado en marzo de 2019). Informes de países sobre prácticas de derechos humanos 2018. Uruguay. Disponible en: https://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm#wrapper

[19]  Escala del 0 al 1, donde 0 representa menos adherencia al Estado de Derecho y 1 representa mayor adherencia al Estado de Derecho.

[20]World Justice Project (2019), Índice del Estado de Derecho 2019. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP_RuleofLawIndex_2019_Website_reduced.pdf

[21] Corporación Latinobarómetro (2018). Informe. Disponible en: http://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf

[22] U.S. Departament of State, Op. cit.

[23] Transparencia Internacional (2017), People and Corruption: Latin America and the Caribbean. Disponible en: https://www.transparency.org/whatwedo/publication/global_corruption_barometer_people_and_corruption_latin_america_and_the_car

[24] World Justice Project, Op. cit.

[25] Freedom House (Consultado en marzo de 2019), Freedom in the World 2018. Disponible en: https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2018/uruguay

[26] The World Law Group (2016). Global Guide to Whistleblowing Programs. Disponible en http://www.theworldlawgroup.com/wlg/Handbooks__Guides.asp